Articulo 122 Y 123 Dela Constitucion Politica De Colombia

3 min read Sep 05, 2024
Articulo 122 Y 123 Dela Constitucion Politica De Colombia

Artículos 122 y 123 de la Constitución Política de Colombia: Un análisis

Los artículos 122 y 123 de la Constitución Política de Colombia regulan la organización y funcionamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), un órgano fundamental para la democracia colombiana.

Artículo 122: Organización del Consejo Nacional Electoral

Este artículo define la composición del CNE, estableciendo que está integrado por cinco magistrados elegidos por el Congreso de la República, con votación calificada de la mitad más uno de los miembros de cada cámara.

Los magistrados del CNE deben cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Constitución, incluyendo:

  • Ser colombianos de nacimiento.
  • Ser mayores de 35 años.
  • Tener título universitario en derecho o en ciencias políticas.
  • No haber sido condenados por delito doloso.

El artículo 122 también establece la duración del período de los magistrados del CNE, que es de ocho años.

Artículo 123: Funciones del Consejo Nacional Electoral

El artículo 123 describe las funciones esenciales del CNE, las cuales son:

  • Organizar, dirigir y controlar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales y Concejales, así como las elecciones populares que se convoquen por ley.
  • Resolver las controversias que se susciten durante el proceso electoral.
  • Proponer al Congreso las reformas electorales que considere necesarias.
  • Administrar el régimen de partidos y movimientos políticos.
  • Dictar las normas para la organización de los comicios.

En resumen, el CNE es el órgano encargado de garantizar la transparencia y la legalidad del proceso electoral en Colombia. Su funcionamiento, regulado por los artículos 122 y 123 de la Constitución, es fundamental para la consolidación de la democracia en el país.